El Supremo avala una reportaje de Interviú sobre un acusado de pederastia en Camboya

Francisco Pellicer durante un viaje a Camboya.
Francisco Pellicer durante un viaje a Camboya.

La oficina de prensa del Tribunal Supremo difundió ayer una nota de prensa en la que se resumía una sentencia de la Sala I del Alto Tribunal, que estima un recurso de la revista Interviú. El origen de este fallo está en una información escrita por mi compañero Luis Rendueles y yo en el citado semanario. El protagonista era Francisco Pellicer, un hombre acusado por las autoridades camboyanas de pederastia y detenido y encarcelado en España. Pellicer denunció, no solo a Interviú, sino también al programa Julia en la Onda y a mí en particular al considerar que la publicación del reportaje, la emisión de un programa de radio y las entradas de mi blog habían vulnerado sus derechos al honor, la intimidad y la imagen. Reproduzco a continuación la nota de prensa del Tribunal Supremo y aquí podéis leer la sentencia completa.

Enviamos sentencia de la Sala I que estima el recurso planteado por Interviú en relación a un reportaje titulado «Conserje en Menorca, pederasta en Camboya. El primer turista sexual español a la cárcel». El Supremo anula la sentencia de la Audiencia de Mallorca que había condenado a la revista y varios de sus periodistas a pagar una indemnización de 6.000 euros por vulneración al honor del protagonista de esa noticia, en concreto por la utilización de la palabra ‘pederasta’ en el titular.

El alto tribunal señala que «los periodistas se atuvieron a los datos objetivos procedentes de fuentes serias y fiables disponibles en el momento en que la noticia se produjo, y  la información finalmente publicada se corresponde con la realidad de los hechos y no queda limitada por el resultado del procedimiento penal, porque si fuera así se restringiría el derecho a la libertad de información impidiendo informar de este tipo de hechos hasta que no recayera sentencia penal firme».

«La noticia, en definitiva, se corresponde con los datos de los que un informador diligente podía disponer, es de interés general y veraz y no sobrepasa el fin informativo que se pretende que sea dándole un carácter injurioso, denigrante o desproporcionado. Es lo que es y no lo que el demandante quiere que sea», agrega la sentencia, que además condena a pagar las costas del proceso a la persona que demandó a la revista.

Publicado por

manuelmarlasca

Reportero. Se me ve por La Sexta y se me oye en Onda Cero.

Un comentario en «El Supremo avala una reportaje de Interviú sobre un acusado de pederastia en Camboya»

  1. Será posible, ¿que reclamaba que se habían vulnerado sus derechos al honor, la intimidad y la imagen?
    ¿Honor? Pero que narices de «HONOR» tiene una condena por PEDERASTA, el HONOR es otra cosa.
    ¿Intimidad? La única intimidad es la de los niños a los que ha marcado para toda su vida, por lo que ha sido condenado por PEDERASTA
    ¿Imagen? Francisco Pellicer se sacaba fotos con niños, y así sabemos gracias a SUS FOTOS, la cara que tiene un PEDERASTA.

    ENHORABUENA, Luis y Manu, por el trabajo tan serio que hacéis.
    BIEN HECHO ALTO TRIBUNAL.

    Me gusta

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s